Cuando se trata de menores de 14 años, es obligatorio el consentimiento de un familiar, representante o tutor legal.
Para los menores que superen los 14 años, suele ser aceptable el consentimiento del menor en cuestión, siempre que no se infrinja ninguna otra legislación (como la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).
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